En la Villa de Madrid, a siete de febrero de dos mil ocho.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO), representada por la Procuradora Rodríguez Teijeiro, contra el Real Decreto 613/2006, de 19 de mayo, de concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores para el apoyo y asesoramiento de los afectados por la situación de las empresas “A. , S.A.” y “F., S.A.”.
Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 23 de mayo de 2006 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 613/2006, de 19 de mayo, de concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores para el apoyo y asesoramiento de los afectados por la situación de las empresas “A. , S.A.” y “F., S.A.”.
SEGUNDO.- La representación procesal de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS (AUSBANC CONSUMO) ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el referido Real Decreto, formalizando demanda mediante escrito en el que termina suplicando a la Sala que "...dicte en su día sentencia por la que estimando íntegramente el recurso planteado, declare la nulidad del RD 613/2006 impugnado, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.
TERCERO.- El Abogado del Estado, en la representación que ostenta, formuló contestación a la demanda interpuesta y suplica en su escrito a la Sala que "...dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo" y, mediante otrosí, interesa el recibimiento a prueba del procedimiento.
CUARTO.- En Auto de fecha 19 de marzo de 2007 esta Sala acordó recibir el proceso a prueba y, practicada ésta con el resultado que consta en autos y evacuadas las conclusiones por las partes, en Providencia de fecha 13 de diciembre de 2007 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 29 de enero de 2008, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La "Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios Ausbanc Consumo" impugna en este recurso contencioso-administrativo el Real Decreto 613/2006, de 19 de mayo EDL2006/52931 , por el que se conceden determinadas subvenciones a unas asociaciones de consumidores, las mencionadas en su anexo I, para el apoyo y asesoramiento de los afectados por la situación de las empresas “A., S.A.” y “F., S.A.”. Los motivos de impugnación o razones jurídicas por los que la actora pretende la declaración de nulidad del citado Real Decreto son los siguientes:
Primero.- Inobservancia del trámite preceptivo consistente en el previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, que requiere o exige el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones EDL2003/120317 . A juicio de la parte actora, el estudio del expediente administrativo demuestra que ese informe del Ministerio de Economía y Hacienda fue trasladado o comunicado al Ministerio de Sanidad y Consumo, proponente del Real Decreto, en un momento ya posterior a aquél en que el Consejo de Ministros aprobó éste; que lo hizo, así, sin conocer el contenido de dicho informe.
Segundo.- Vicio de desviación de poder. A juicio de la parte, la única razón que subyace en las subvenciones concedidas es la finalidad de acallar a las asociaciones de consumidores y usuarios, evitando cualquier intento de éstas de exigir responsabilidad patrimonial del Estado por la situación acaecida.
Tercero.- Vulneración del artículo 31.7.c) de aquella Ley 38/2003 EDL2003/120317 , pues en él se dispone que "en ningún caso serán gastos subvencionables los gastos de procedimientos judiciales", pese a lo cual, a juicio de la actora, son gastos de esta naturaleza los que contempla el artículo 3.2.b) del Real Decreto impugnado EDL2006/52931 .
Cuarto.- Competencia desleal y prácticas abusivas de la competencia. Los poderes públicos, razona la parte, no pueden fomentar prácticas desleales para con otras asociaciones u otros profesionales que pueden ver atacados sus legítimos intereses. La concesión de subvenciones destinadas en parte a otorgar asistencia jurídica vulnera la Ley Reguladora de Asistencia Jurídica Gratuita y supone una competencia desleal. Supone también una actuación que se encuadra dentro de las prácticas abusivas del artículo 6.2.d) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia EDL1989/13826 ; en esencia, porque lanzar una campaña de gran impacto como la desarrollada el día 12 de mayo de 2006 por el Instituto Nacional de Consumo para captar asociados a favor de las asociaciones mencionadas en aquel anexo I, tiende de manera objetiva y directa a obstaculizar el acceso a las demás asociaciones, así como a despachos de procuradores y abogados, distorsionando la competencia; se produce un efecto inhibidor que condiciona el comportamiento de los afectados ante la expectativa de la gratuidad, y un efecto llamada a favor de las asociaciones subvencionadas, lo cual incide en la competencia con relación a otras asociaciones que han sido excluidas de la subvención .
Quinto.- Por fin, hay en la parte final del escrito de demanda una escueta mención de otras hipotéticas vulneraciones cuyos argumentos se solapan en buena medida con los de las anteriores. Se cita la Ley 47/2003 , General Presupuestaria EDL2003/127843 , y se afirma que se pretende hacer una utilización desviada de los fines de la subvención a costa de los presupuestos generales, en beneficio de diez asociaciones. Se invoca el artículo 9 de la Constitución EDL1978/3879 y se dice que es la propia Administración la que promueve condiciones de desigualdad. También, que vulnera el derecho a la libre elección de quien haya de representar en juicio a los afectados. Que limita el derecho a la libre asociación, regulado en el artículo 22 de la Constitución EDL1978/3879 . O que el Real Decreto impugnado vulnera los artículos 24.1 y 119 de la Constitución EDL 1978/3879 y 20.1 y 440.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL 1985/8754, así como la Ley 1/1996 EDL1996/13683 y su Reglamento, al incidir sobre el sistema de justicia gratuita.
SEGUNDO.- La prueba obrante en el proceso...
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