El dictamen de la abogada general se refiere al caso del ciudadano austriaco Gottfried Heinrich, que el 25 de septiembre de 2005 fue interceptado en el control de seguridad del aeropuerto de Viena por llevar en su equipaje de mano raquetas de tenis, artículos supuestamente prohibidos. No obstante, acabó embarcando en el avión con las raquetas. Posteriormente, el personal de seguridad le ordenó abandonar la aeronave. El señor Heinrich denunció el caso ante la justicia austriaca, que presentó una cuestión prejudicial ante el TUE.
La norma en cuestión es un reglamento sobre seguridad aérea que se aprobó en 2002 y que disponía que algunas de sus medidas de acompañamiento no deberían publicarse, sino únicamente ponerse a disposición de las autoridades apropiadas. En 2003, Bruselas adoptó, en aplicación de este reglamento, otra norma que en su anexo recogía la lista de objetos prohibidos en el equipaje de mano, pero no la hizo pública, y únicamente anunció su contenido en un comunicado de prensa. La lista se ha modificado varias ocasiones, y en una de ellas, en 2006, se incluyeron las restricciones a los líquidos.
En su dictamen de este jueves, la abogada general opina que la publicación del reglamento de 2003 sin su anexo es una publicación "deficiente e inadecuada". En este sentido, señala que el deber de publicar los reglamentos es inequívoco y no admite excepciones. De lo contrario, los ciudadanos no pueden conocer los efectos de estas normas.
Sharpston considera insuficiente la justificación dada por la Comisión a la no publicación del anexo, a saber, que se hizo, entre otros motivos, para "prevenir actos ilegales". Asimismo, subraya el "absurdo fundamental" de la postura del Ejecutivo comunitario: si estaba obligado a mantener la lista en secreto, la publicación del comunicado de prensa constituyó una "flagrante infracción" de la normativa.
En cuanto a las consecuencias de dicha publicación deficiente e inadecuada, la abogada general considera que constituye un "vicio sustancial de forma que, cuando menos, origina invalidez", ya que además no ha sido accidental sino intencionada.
No obstante, el dictamen opina que el TUE debería ir más allá de declarar la invalidez del reglamento y debería declararlo inexistente. Argumenta que la irregularidad que vicia la norma es "de una gravedad tan evidente" que no puede ser tolerada por el ordenamiento jurídico comunitario.
La opinión de la abogada general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del TUE comienzan ahora a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.