COMUNICACIONES AL I CONGRESO EUROPEO DE CONSUMIDORES
Organización comunicante: UCACYL

SISTEMA ARBITRAL, DIFICULTAD DE EJECUCIÓN DE LAUDOS Y TURNO DE ASESORAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES EN LA JUNTA ARBITRAL

Asesor - redactor: D. Francisco Martínez Bletrán de Heredia
Presentada por la Asociación: UCA - VALLADOLID

La Ley de Arbitraje, establece que un Laudo de una Junta Arbitral, tiene los mismo efectos que una Sentencia dictada por un Juzgado. El artículo 517.2 de la nueva LEC, establece que el Laudo Arbitral es un título que lleva aparejada la ejecución.

Sin embargo la Junta Arbitral no puede hacer ejecutar sus propios Laudos, debiéndose estos ejecutar en sede judicial, concretamente, según dispone el artículo 545 de la nueva LEC, en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que se haya dictado el Laudo.

Aunque en principio el Consumidor podría solicita la ejecución del Laudo sin necesidad de Abogado ni Procurador, ya que el art. 539 LEC establece que para la ejecución no será preciso abogado y procurador cuando la resolución se haya dictado en un proceso donde no era preceptiva la participación de los citados profesionales, en la práctica, la regulación legal, hace que cuando el condenado no quiera pagar voluntariamente, el consumidor se encuentre en una clara indefensión. De un procedimiento sencillo debe acudir a un Juzgado a pedir la ejecución del Laudo.

Cabe recordar en este punto, que la ejecución debe solicitarse según el artículo 549 de la nueva LEC a través de un escrito llamado "Demanda Ejecutiva", escrito que tiene un carácter marcadamente formalista y que puede desbordar la consumidor medio, que no sabe que pasos debe seguir ni como llevar a cabo el derecho que un Laudo le ha reconocido.

La propuesta que se lanza desde este congreso, para apoyar al consumidor en tanto no se modifique la actual regulación legal, es constituir un turno de asesoramiento, mediante el cual, la Junta Arbitral podría poner en contacto al consumidor cuyo laudo no se ha cumplido voluntariamente, con las asociaciones se consumidores. Estas asociaciones, a través de sus asesores, podrían ayudar a redactar la demanda ejecutiva, y asesorar al consumidor en el proceso de ejecución que debe sustanciarse en sede judicial.

Es de señalar que esta propuesta no entra en fricción con la Ley de Justicia Gratuita, ya que como la Ley no exige abogado ni procurador para ejecutar el Laudo el consumidor no tendría derechos a estos profesionales aun cuando cumpliese los requisitos de carácter económico establecidos en la Ley de Justicia Gratuita.

Como se ve la regulación legal ha dejado una auténtica laguna, ya que el consumidor que ha conseguido un laudo a su favor, cuando lo quiere ejecutar, se encuentra con que debe acudir al Juzgado y que no tiene acceso a abogado ni procurador de oficio aunque sus recursos económicos justificasen la aplicación de la Ley de Justicia Gratuita, lo que evidentemente genera una clara indefensión del ciudadano que vulnera el artículo 24 de nuestra constitución.

La solución definitiva al problema pasaría por una modificación legislativa que facilitase la ejecución de los laudos, quizás dando a las Juntas Arbitrales el poder de ejecutar sus propios Laudos. Pero en mientras no se lleve a cabo la citada modificación legislativa, la propuesta presentada es útil para dar una respuesta eficaz a una necesidad del consumidor.

 
UNIÓN DE CONSUMIDORES Y ADMINISTRADORES DE HOGAR: UCACYL

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