COMUNICACIONES AL I CONGRESO EUROPEO DE CONSUMIDORES
Organización comunicante: UCACYL

LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN EL CONSUMIDOR. "FONDO DE GARANTÍA"

Asesor - redactor: D. Francisco Martínez Bletrán de Heredia
Presentada por la Asociación: UCA - NAVARRA

El artículo 1.902 del Código Civil recoge el viejo principio de la Acción Aquiliana del Derecho Romano, por el cual, quien ha causado un daño debe repararlo. La Jurisprudencia hace referencia a la llamada reparación integral del daño, es decir se pretende dejar al sujeto dañado en la posición que tenía antes de que el daño se produjo. El mismo principio de reparación integral del daño inspira la Ley 22/1994 de Responsabilidad Civil causada por los daños de productos defectuosos.

En derecho de consumo, el tema tiene relativamente fácil solución en daños materiales, daños que bien son reparables, o bien, son fácilmente valorables. La cuestión se complica cuando hablamos de daños corporales, la valoración de un daño corporal, como la pérdida de un ojo, o incluso la vida de una determinada persona no es tarea fácil.

La valoración de los daños en derecho español sufrió una cierta revolución con la aprobación de la Ley de Ordenación de Seguro Privado en el año 1.995, Ley que aprobaba un baremo indemnizatorio para los daños causados en accidentes de circulación de vehículos a motor. Tras algunos momentos de incertidumbre las resoluciones de los tribunales, respaldadas por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, han venido manteniendo que la aplicación del baremo tiene carácter preceptivo para todos los daños personales causados en accidentes de circulación. Para daños personales causados en otras circunstancias el baremo, en principio, no sería aplicable, debiendo el juzgador buscar la reparación íntegral del daño según su leal saber y entender.

Sin embargo, la práxis forense nos muestra que no es extraño encontrar sentencias que acuden al baremo aun en temas que nada tiene que ver con los accidentes de tráfico. Bajo el pretexto de que el baremo es una herramienta orientativa, se está extendiendo la aplicación generalizada del baremo a cuestiones que no le son propias.

Los consumidores entendemos que esta situación se debe controlar, el baremo puede ser una "norma de mínimos", pero en materia de daños corporales causados al consumidor (y muy especialmente en los daños causados por Productos Defectuosos), la reparación integral del daño debe ser individualizada.

Es cierto que un baremo otorga una indudable seguridad jurídica, y que se ha mostrado una buena herramienta para solventar los siniestros causados por el tráfico rodado. Sin embargo la aplicación del baremo no se justifica en derecho de consumo ya que los daños corporales causados a los consumidores por productos o servicios defectuosos no son, ni con mucho, tan frecuentes como los siniestros de tráfico. Por otra parte, no debe olvidarse que no puede equiparase los daños causados en una actividad que conlleva un evidente riesgo para todo aquel que la practica, como es la circulación con vehículos de motor, con el daño causado a un consumidor por el consumo de un producto que en principio se debe presumir seguro. El daño causado al consumidor tiene un indudable plus de antijuricidad en cuanto que el consumidor no asume, ni tiene porqué asumir, la causación de daños por el uso normal de productos destinados al consumo corriente. En definitiva, existe una serie de elementos de índole subjetivo, que difícilmente pueden ser baremados, y que deberán ser valorados por el Juzgador en cada caso concreto según su leal saber y entender.


Conectando con todo lo dicho se puede añadir que seria deseable la constitución de un "Fondo de Garantía" que protegiese a los consumidores por daños causados por productos defectuosos cuando las personas responsables de acuerdo con la citada Ley 22/1.994 son insolventes total o parcialmente para reparar los daños causados.

Este "Fondo de Garantía" tiene su justificación en que las Administraciones tienen la obligación de asegurar que los productos y servicios comercializados cumplen unos niveles mínimos de seguridad. El citado "Fondo de Garantía", se podría constituir a semejanza del conocido "Fondo de Garantía Salarial", y el Estado reservaría una acción de repetición contra el responsable real del daño.

 
UNIÓN DE CONSUMIDORES Y ADMINISTRADORES DE HOGAR: UCACYL

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