COMUNICACIONES AL I CONGRESO EUROPEO DE CONSUMIDORES
Organización comunicante: UCACYL

JUICIO MONITORIO Y CONSUMIDORES

Asesor - redactor: D. Francisco Martínez Bletrán de Heredia
Presentada por la Asociación: UCA - GALICIA
La Ley 1/2000 ha confiado en el novedoso proceso monitorio para dar una protección rápida y eficaz a los créditos dinerarios líquidos, esperando que este instrumento sea útil especialmente para toda clase de empresarios

En síntesis, este procedimiento se inicia mediante solicitud, para la que pueden emplearse impresos o formularios, dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, sin necesidad de intervención de procurador y abogado. El deudor tendrá tres opciones básicas del deudor en el proceso monitorio: Pagar, oponerse, o bien, ni pagar, ni comparecer para oponerse:

Como dice la exposición de Motivos de la Ley "quien aparezca como deudor es inmediatamente colocado ante la opción de pagar o "dar razones", de suerte que si el deudor no comparece o no se opone, está suficientemente justificado despachar ejecución, como se dispone. En cambio, si se "dan razones", es decir, si el deudor se opone, su discrepancia con el acreedor se sustancia por los cauces procesales del juicio que corresponda según la cuantía de la deuda reclamada."

El procedimiento en definitiva busca una la rápida creación de un título ejecutivo y será empleado habitualmente por empresarios contra otros empresarios o contra consumidores.

Este punto, cuando el procedimiento se dirige a un consumidor, ha quedado ciertamente al margen de muchos estudios y es sobre el mismo sobre el que queremos incidir. El procedimiento monitorio tiene indudables ventajas prácticas, pero creemos que se puede causar cierta indefensión cuando el demandado sea un consumidor.

El consumidor demandado en un juicio monitorio se encuentra en una situación que no es demasiado cómoda. En veinte días debe pagar, o oponerse a la solicitud de proceso monitorio. En principio, si por ejemplo no está de acuerdo con el servicio prestado por el empresario siempre pondrá oponerse, pero la oposición deberá formularse con abogado y procurador siempre que la cuantía lo requiera.

El mayor peligro es que el consumidor, por ignorancia deje transcurrir el plazo de 20 días. En este caso el empresario logra un título ejecutivo que tiene fuerza de cosa juzgada. ¿Pero hasta donde se extiende la fuerza de cosa juzgada? Creemos que la aplicación del proceso monitorio nunca puede perjudicar los derechos de los consumidores, así el consumidor siempre podrá reclamar la reparación o sustitución de la cosa de acuerdo con la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo ( Ley 23/2003) o si opta por ellas, ejercer las acciones de vicios ocultos en los seis meses desde la venta, o incluso solicitar la resolución del contrato, con la devolución del precio pagado, siempre que demuestre que la cosa vendida es inútil para el fin que se vendió.

En definitiva la fuerza de cosa juzgada del monitorio solo se puede extender al hecho de que hubo una compra que generó una deuda dineraria que es debida al empresario, pero en todo caso deberán quedar imprejuzgadas el resto de las cuestiones de la relación.

 
UNIÓN DE CONSUMIDORES Y ADMINISTRADORES DE HOGAR: UCACYL

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