Sumario Semana del 15 al 21 de Abril de 2024. Edición 16.

Comentarios de los gabinetes de Praxis

Fuente: UCACYL 9 de Marzo de 2020

FORUM FILATELICO: Auto de fecha 26 de febrero de 2020, autorizando pago acreedores.

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid -Concurso ordinario 209/2006

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 07 DE MADRIDC/ Gran Vía, 52 , Planta 4 -28013 Tfno: 914930450 Fax: 914930462

Procedimiento: Concurso ordinario 209/2006 Sección 5ª Materia: Materia concursal SECCION B

Concursada: FORUM FILATELICO S.A.

PROCURADOR D./Dña. BARBARA EGIDO MARTINA U T O EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZ

Lugar: Madrid Fecha: 26 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En el presente procedimiento concursal por escrito de fecha 24.09.2019 la administración concursal solicitó autorización para efectuar pago a cuentaa los acreedoresdel 3%, inferior al 5% previsto en el artículo 157.3 de la Ley Concursal.

SEGUNDO.-De dicha solicitud por providencia de fecha 03.10.2019 se ha dado traslado por cinco días a las partes personadas para que pudieran alegar lo que estimaran conveniente con el resultado que obra en las actuaciones, quedando los autos en la mesa de S.Sª.para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-Establece el artículo 188 de la Ley Concursal que en los casos en que la Ley establezca la necesidad de obtener la autorización judicial o los administradores concursales lo consideren conveniente, la solicitud se formalizará por escrito y se dará traslado a las partes que deban ser oídas sobre su objeto, trámite que se ha cumplido en el presente caso.Asimismo el art. 157.3 referido al pago de créditos ordinarios dispone que la administración concursal atenderá al pago de estos créditos en función de la liquidez de la masa activa y podrá disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al cinco por La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1294960872046827557204

 

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid -Concurso ordinario 209/2006 ciento del nominal de cadacrédito.La necesidad de la autorización judicial solicitada viene impuesta por los costes de las comisiones bancarias que reducirían la cifra a pagar a los acreedores,según informa la administración concursal en su escrito, por lo que procede en aras a la mayor satisfacción de los acreedores conceder la autorización judicial interesada.Es cierto que el carácter imperativo del mínimo legal imposibilitaría la realización de pagos parciales por importe inferior al 5% la finalidad legal de dicho porcentaje de evitar sobrecostos y laboriosidad, dicha imposibilidadpuede ser levantada,por la administración concursal en un supuesto justificado como el que nos hallamos, al ser mayor el beneficio en favor de los acreedores que elperjuicio que eventualmente se le pudiera causar a la masa.

PARTE DISPOSITIVA Se concede autorización judicial para efectuar a los acreedores pago a cuenta del 3%, inferior al 5% previsto en el artículo 157.3 de la Ley Concursal. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICION en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.Civil), previa la constitución de undepósito de 25 euros, en la cuenta 2749-0000-00-0209-06 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2749-0000-00-0209-06No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.EL/La Juez/Magistrado-JuezEl/La Letrado/a de la Admón. de JusticiaLa difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1294960872046827557204

 

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid -Concurso ordinario 209/2006 3de 3Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1294960872046827557204

 

Este documento es una copia auténtica del documento Auto 26.02.2020 5ª firmadoelectrónicamente por JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZ, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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