No sólo eso, el Estado no puede reclamar intereses por la demora en la liquidación, ya que dicha certificación es efectiva como pago desde su fecha de emisión.
De esta forma, se abre el tercer frente jurídico del sector inmobiliario contra las administraciones en lo que va de año, tal y como ha venido adelantando EXPANSIÓN. Primero se disparó el número de litigios contra los impuestos de los planes parciales. Luego, el Supremo exigió a los municipios notificar previamente la revisión del valor catastral para considerar válidas las liquidaciones del impuesto de plusvalías –ver EXPANSIÓN de los días 15 de febrero y 18 de marzo–.
Ahora, un nuevo fallo del Alto Tribunal da carta blanca a los constructores para que puedan pagar impuestos con las certificaciones de obra pública. La sentencia incluso deniega a la Administración que pueda exigir intereses sobre la deuda tributaria. Es más, la doctrina de este fallo se mantendrá intacta con la nueva Ley 30/2007 de Contratos del Sector Pública, que entra en vigor en mayo.
El Supremo ha resuelto a favor de una constructora que solicitó a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la compensación de 2.077.184 euros en concepto de IRPF, rendimientos de capital mobiliario e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas. Adjuntó certificaciones de obra por 2.663.027 euros.
Aunque la AEAT reconoció la compensación, exigió una liquidación de intereses de dos meses por retraso en el pago, desde que finalizó el periodo de ingreso de las deudas tributarias hasta que la certificación se anotó como crédito por el Tesoro público.
Sin embargo, el Supremo ha reconocido ahora el valor ejecutivo de las certificaciones de obra pública desde su fecha de emisión y ha rechazado que se reclamen intereses al constructor.
Esto confiere una dosis extra de financiación a los promotores, que se ahorran tanto la liquidación de los intereses de demora como la larga espera hasta recibir el pago por parte de la Administración. Esta tardanza asfixiaba al constructor, que ahora podrá canjear sin complicaciones un pago por otro.
Como explica la sentencia, “las certificaciones de obra son títulos que incorporan un derecho de crédito del contratista frente a la Administración con arreglo a los cuales puede ésta verificar abonos, parciales y provisionales a fin de facilitar la mejor ejecución de las obras”.
Los juristas consultados por EXPANSIÓN destacan la relevancia del fallo por el difícil momento que atraviesa el sector. “En la crisis económica actual, se convierte en una salida muy interesante, y bastante airosa, para muchas empresas en situación delicada con la Administración, que suele pagar mal”, señala Lucio Rivas, socio de Urbe Asesores Jurídicos y técnico urbanista. “Esto se puede hacer extensivo al gran núcleo de las pequeñas constructoras y su relación con la administraciones locales y autonómicas”, agrega.
Para Pedro García Capdepón, abogado de Garrigues, esta sentencia “es importante porque en los pagos con la Administración las empresas se juegan la liquidez”.
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